Resolución N° 168/025 Sobre reserva de información
 La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Dirección General de Impositiva (DGI).
Resolución número:168/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000512
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Dirección General de Impositiva (DGI);
Resultando:
- que el 19 de agosto de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 1357/2025 de 18 de agosto de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando parte de su entrega;
- que surge de la resolución que la información solicitada, en síntesis, refiere al control y uso de inteligencia artificial;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en el considerando dos se indica el literal del artículo 9 por el cual se reserva (C y E) y la prueba de daños y en el resuelve se establece el plazo de reserva;
- que, además la DGI funda su reserva en una resolución de reserva genérica (Resolución número 1521/012);
- que esta Unidad ya exhortó al sujeto obligado a la no utilización de este tipo de resoluciones (así: Resolución 17/017 de 22 de diciembre de 2017);
- que, en el caso concreto, el sujeto obligado cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la 1357/2025 de 18 de agosto de 2025 de la Dirección General de Impositiva recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

