Resolución N° 168/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 168/026
Expediente número: 2026-2-10-0000007
Lugar y fecha: Montevideo, 13 de mayo de 2026
Visto: la denuncia presentada contra Presidencia de la República por declarar reservada y confidencial la información solicitada en el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que se recibe la denuncia con fecha 5/01/2026, donde se señala que con fecha 6/11/2025 pide copia de documentación relacionada con la denuncia penal presentada por el caso del astillero español Cardama: 1) Copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación. 2) Copia de los expedientes administrativos que dieron origen a dicha denuncia. 3) Informes jurídicos y técnicos que sirvieron de fundamento para la decisión de presentar la denuncia. 4) Cualquier otra documentación relacionada con el caso o con el proceso que condujo a la formulación de la denuncia;
que la Unidad otorga vista de la denuncia recibida al organismo que presenta en tiempo y forma sus descargos;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que en sus descargos la Presidencia expresa que se ha amparado en la prórroga prevista en la norma para responder al solicitante y adjunta copia electrónica del expediente N° 2025-2-1-0002208 y de la Resolución de la Presidencia de la República P/297, de 23 de diciembre de 2025 notificada en tiempo y forma al solicitante;
que, mediante dicha Resolución, se señala que “el artículo 259.2 del Código del Proceso Penal le impide entregar la información peticionada porque haría incurrir a la Presidencia de la República en responsabilidad por violentar la reserva legal expresamente dispuesta por el Código del Proceso Penal;
que al respecto la Unidad también ha sostenido en Dictámenes N° 27/024, de 27 de diciembre de 2024 y N° 22/025, de 19 de diciembre de 2025, que el sujeto obligado puede reservar la información en sentido amplio que se encuentre en una carpeta investigativa, fundado en la normativa especial en materia de procedimiento penal;
que, en vista del contenido de las actuaciones deberá procederse al archivo sin perjuicio;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
