Resolución N° 169/024 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en relación con una solicitud de información realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 169/024
Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024
Expediente número: 2024-2-10-0000303
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en relación con una solicitud de información realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “Inspecciones de cualquier tipo, número y cantidad, en instituciones deportivas respecto a trabajo de menores en período 2020 a la fecha en forma anual y en caso 2023 durante los primeros 9 meses del año. en caso afirmativo se informe resultado de las mismas, si hubo sanciones, en cuántos casos y qué tipo de sanciones. Se informe si se en estas actuaciones constatan permisos de menor a efectos de trabajo indicando cantidades”;
- que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, el que presentó descargos manifestando que: “(…) la información disponible sobre las inspecciones realizadas, es la publicada en las Memorias Anuales, publicadas en la web oficial: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/informacion-gestion/memorias-anuales. No se dispone de la información con el nivel de detalle y desagregación solicitada, por lo que se pide información que no existe.”;
- que posteriormente recayó informe jurídico número 102 de fecha 9 de agosto del corriente, el que concluyó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no respondió a la solicitud realizada conforme a la normativa de acceso a la información pública y en el caso de no haber realizado inspecciones en instituciones deportivas en el período solicitado, deberá informarlo a la solicitante;
- que, se dio vista del informe jurídico antes mencionado, presentando descargos el sujeto obligado indicando que: “la I.G.T.S.S., utiliza la denominación “actuación inspectiva” al referirse a las intervenciones de la Inspección de Trabajo. En tal sentido, resulta claro que este MTSS cumple con tener a disponible la información referida a la cantidad de actuaciones inspectivas o inspecciones efectuadas”;
Considerando:
- que, que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social manifiesta que cumple con poner a disposición la cantidad de actuaciones inspectivas, pero no resulta de la información presentada la cantidad de actuaciones inspectivas referente a instituciones deportivas;
- que, de la lectura de las memorias que el sujeto obligado entrega como información no se da respuesta a lo solicitado por la denunciante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Requerir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que entregue la información de forma concreta en concordancia con lo solicitado y en el caso de no contar con la misma, manifestárselo a la denunciante y a esta Unidad.
- Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública