Resolución N° 169/025 Sobre entrega parcial de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente (MA) invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:169/025

Expediente número: 2025-2-10-0000567

Lugar y fecha:  Montevideo, 22 de octubre 2025              

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente (MA) invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 20 de julio ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “todas las resoluciones que tomó el Ministerio de Ambiente respecto a la empresa Bioterra, entre el 1 de enero de 2020 y el 20 de julio de 2025” ;
  2. que el sujeto obligado respondió a la solicitud, brindando número de expedientes y de resoluciones respecto a la empresa Bioterra;
  3. que el peticionante entiende que hay una entrega parcial porque no se le proporcionó el contenido de las resoluciones;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado la cual fue evacuada;
  5. que el Ministerio de Ambiente responde: “(…) Lamentablemente, al día siguiente -o sea en menos de 24 horas- realiza esta denuncia que se entiende debe ser desestimada por no tener fundamento, por haberse cumplido con el requerimiento de acuerdo a lo efectivamente solicitado, y porque además en forma simultánea el hoy denunciante realizó otro pedido de información más detallado -seguramente habiendo percibido que su primer requerimiento no fue lo suficientemente claro-, por lo que se le estará otorgando la misma dentro de los plazos establecidos legalmente. Adviértase que la solicitud de información fue respondida y cumplida por este Ministerio en tiempo y forma, procediendo a detallar de acuerdo a lo solicitado las Resoluciones de referencia por lo que fueron individualizadas debidamente (…)”;

Considerando: 

  1. que se entiende que al solicitar “todas las resoluciones”, además de la numeración de cada una y las cantidades, lo que se pretende conocer es el contenido de dichos actos administrativos;
  2. que, es importante destacar que las resoluciones de los sujetos obligados deben de estar a disposición en los sitios web por ser una obligación de transparencia activa;
  3. que toda la información que se encuentre en los sitios web del organismo sea por una obligación de transparencia activa o mediante transparencia proactiva, redunda en beneficio del sujeto obligado facilitando la disminución de solicitudes de acceso a la información pública;
  4. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el denunciante inició una nueva solicitud de acceso;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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