Resolución N° 169/026 Sobre entrega de información
Resolución Número: 169/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000689
Lugar y fecha: Montevideo, 13 de mayo de 2026
Visto: La denuncia presentada por AA contra la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República por vencimiento de plazos;
Resultando:
Que con fecha 21/10/2025 se recibe la denuncia indicando que la solicitud con la ID 7948, presentada el 20-09-2025, está fuera de plazo sin que mediara pedido de prórroga o ninguna comunicación al respecto;
Que mediante dicha solicitud la interesada pide acceder a diversa información sobre: Estructura y Composición de Personal, Movimiento de personal (febrero 2025 - a la fecha), Vínculos de contratación, Detalles de los Nuevos Ingresos (febrero 2025 - a la Fecha), Designaciones y Vínculos de la secretaria, Gastos en Viajes, Presupuesto y Ejecución de Gastos;
que la Unidad otorga vista a la Presidencia de la República con fecha 21/10/2025, que solicita prórroga para contestar y se le conceden 5 días, según lo previsto en el artículo 111 del Decreto N° 500/991;
que con fecha 06/11/2025, la División Secretaría Administrativa de la Presidencia realiza informe donde se explica que, “se ha detectado un error administrativo vinculado a las presentaciones efectuadas por la misma persona, quien realizó cinco solicitudes con información de contenido muy similar”, entre los días 21 y 26 de septiembre del 2025; .
que una vez detectado y subsanado dicho error se procede a dar trámite a la solicitud de información;
que previo a resolver esta Unidad ha otorgado vista a la solicitante de la respuesta enviada por Presidencia en el marco del expediente y no ha presentado descargos;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que según el Artículo 15 (Plazos).- “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”.
Que, ante el vencimiento de los plazos se ha configurado el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley;
que, no obstante, se ha brindado acceso a lo solicitado, aunque fuera del plazo establecido en la norma;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que la información ha sido brindada fuera del plazo previsto en la Ley número 18.381.
- Archivar las actuaciones debido a que la información fue finalmente brindada y la solicitante no presentó objeciones. -
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firma: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
