Resolución N° 170/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Identificación Civil ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008.

Resolución Número: 170/024

Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000384

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Identificación Civil ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el 7 de junio de 2024 se presentó la denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1. “Cantidad de cédulas vigentes de ciudadanos legales uruguayos discriminado por lugar de nacimiento.”, 2 “Cantidad de cédulas vigentes de residentes menores de edad hijos de ciudadanos legales uruguayos discriminado por lugar de nacimiento”;
  2. que se dio traslado al organismo indicado de la denuncia, el que no presentó descargos;
  3. que posteriormente recayó informe jurídico número 103 de fecha 12 de agosto del corriente, el que concluyó que se configuró silencio positivo;
  4. que se dio vista del informe y se presentaron descargos por parte del sujeto obligado el cual manifestó: “Corresponde señalar, en referencia a la información que refiere a cantidad de cédulas de identidad vigentes de ciudadanos legales uruguayos, discriminado por lugar de nacimiento; que dicha información fue proporcionada a la peticionante, no obstante, se padeció error en el título consignado en el listado, al indicarse "residentes legales" cuando debó decir "ciudadanos legales";
  5. que se le solicitó a la denunciante manifestara si la información fue entregada a lo cual no respondió;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley número 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que el Ministerio del Interior dio respuesta a lo solicitado, fuera de los plazos legales;
  4. que atento a que no hubo manifestación de la interesada, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por haberse entregado la información;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese y publíquese.

                                                                                                                                        

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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