Resolución N° 170/025 Sobre reserva de información
 La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Dirección General Impositiva, Ministerio de Economía y Finanzas.
Resolución número: 170/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000320
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por la Dirección General Impositiva, Ministerio de Economía y Finanzas;
Resultando:
- que el 29 de mayo de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Rentas, de la Dirección General Impositiva número 961/2025, de 29 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “los procedimientos de la División Recaudación y Controles Extensivos indicados en los literales a) a x) del Considerando IV”, referente al Reglamento de Convenios, a lo establecido en los artículos 32 a 34 del Código Tributario;
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 años y al amparo del literal E) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
- que, en el Considerando seis de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
- que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
- que la difusión de la información podría dañar el proceso de producción de DGI dado que implicaría revelar metodologías de diseño y planeamiento de las actuaciones que permitiría a terceros su manipulación y obtener ventajas contrarias a derecho, lo que sería contraproducente para el desarrollo de los cometidos de la Administración Tributaria, ya que podría conocerse de antemano por los contribuyentes cuáles son los procedimientos de control, generando como consecuencia cambios de conducta tendientes a evadir la efectividad de los mismos;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Rentas, de la Dirección General Impositiva, número 961/2025, de 29 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública

