Resolución N° 170/026 Sobre negación injustificada

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) por denegación de información reservada o confidencial, ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número:170/026

Expediente número: 2025-2-10-0000548

Lugar y fecha:  Montevideo, 13 de mayo de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) por denegación de información reservada o confidencial, ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la denunciante se presentó el 8 de agosto de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder a: “Informe de la comisión interventora de CASMU IAMPP de fecha 30/06/25 enviado a Casmu el 01/07 y mencionado por la Señora Gabriela Pradere en la versión taquigráfica de Comisión de Salud del Parlamento el 02/07/25”.
  2. que el 10 de setiembre de 2025 denuncia ante esta Unidad al sujeto obligado por denegación injustificada de la información, y agrega copia de las resoluciones del MSP en respuesta;
  3. que el MSP evacuó la vista informando que por Resolución número 1013/2025, del Director General de Secretaría en ejercicio de atribuciones delegadas, se denegó la información y se clasificó como confidencial por Ordenanza Ministerial Número 911/025, de 13 de agosto de 2025, la que fue notificada a la denunciante;
  4. que por Informe Jurídico número 28, de 3 de marzo de 2026, esta Asesoría Letrada indicó que debía ajustarse la referida Ordenanza a una clasificación de reserva, del que se dio vista a las partes el 6 de marzo de 2026;
  5. que el MSP evacua la vista y agrega la Ordenanza Ministerial Número 360/026, de 10 de abril de 2026, modificativa de la anterior, declarando reservada dicha información;

Considerando: 

  1. que la Ordenanza antes referida declara reservada la totalidad de los informes elaborados por la Comisión Interventora de CASMU-IAMPP, por el plazo de 15 años;
  2. que se exhorta al MSP al cumplimiento de la normativa vigente en materia de reserva de la información pública, en lo sucesivo;
  3. que por lo expuesto corresponde que se archiven las presentes actuaciones; en tanto no existió incumplimiento a la Ley por parte del sujeto obligado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que no hubo negación injustificada de la información pública solicitada.
  2. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  3. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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