Resolución N° 17/011 Sobre solicitud que no se ajusta a la Ley N° 18.381

La petición presentada ante esta Unidad el día 14 de setiembre de 2010 por negación injustificada a entregar la información solicitada a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

VISTO: la petición presentada ante esta Unidad el día 14 de setiembre de 2010 por negación injustificada a entregar la información solicitada a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública;

RESULTANDO:

I) que con fecha 17 de junio de 2010, el Sr. AA, envió al mencionado organismos correo electrónico por la cual solicitaba acceso libre al Diario Oficial en Línea, a los Índices Mensuales de Documentos, a la búsqueda por Avisos y/o Documentos, es decir al diario completo;

II) que se dio vista al denunciado por el plazo de 10 días hábiles;

III) que con fecha 18 de octubre del corriente año, se procede a dar vista de las actuaciones a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, la cual no es evacuada;

IV) que el referido organismo es sujeto obligado según lo establecido por el artículo 2° de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública y su Decreto Reglamentario 232 de 10 de agosto de 2010;

V) que el denunciante solicita acceder sin costo a la información contenida en el servicio denominado Diario Oficial en Línea a través del portal de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales;

 VI) que por la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, se establecen sus cometidos;

VII) que conforme al texto citado, se establece que la misma dispondrá para su funcionamiento: “La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o productos.”

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, definen qué se entiende por información pública;

II) que de acuerdo a la mencionada definición legal, la solicitud realizada no se corresponde con el concepto de información pública recogida en la normativa analizada;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. La información solicitada por el denunciante, no encuadra dentro del concepto de información pública de la ley 18.381, ya que se pide acceso a un servicio pago de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones, habilitado por la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Sonia Sena Prieto

Presidenta de la UAIP

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