Resolución N° 17/016 Sobre acceso a la información en procedimientos licitatorios

Se resuelve acerca de la manera correcta de clasificar la información y del plazo para brindar acceso.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 29 de junio de 2015, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante UTE, requiriendo lo siguiente: “1 Listados completo y detallado de los rubros licitados para la realización de las obras en la remodelación y mantenimiento interior y exterior de las Oficinas Comerciales de UTE en las localidades de Tarariras (Licitación Abreviada N° Y44357) y de Nueva Palmira (Licitación Abreviada N° Y44663) Departamento de Colonia. 2 Listado completo y detallado de los rubros adjudicados a las empresas que resultaron adjudicatarias en las respectivas licitaciones. 3 Listado completo y detallado de los adicionales ofrecidos, solicitados y adjudicados por y a las empresas a cargo de las respectivas obras. 4 Planillas de personal empleado (a lo largo de todas las obras y sus ampliaciones) y aportes realizados al BPS en todo el período. 5 Correspondientes certificados de recepción de obras con la conformidad de la UTE respecto de las mismas. 6 Plazos de ejecución solicitados para el cumplimiento de las obras y efectiva duración de éstas (tiempo real de realización de las mismas)”;

II) que el sujeto obligado no entregó al solicitante la totalidad de la información requerida, en los plazos previstos, por lo cual éste se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;

III) que de la denuncia se confirió traslado a UTE, la que fue evacuada con fecha 29 de marzo de 2016, manifestando que los adicionales ofrecidos por las empresas adjudicatarias están catalogados como reservadas y confidenciales en virtud de la Resolución del Directorio de UTE N° 0519 de 26 de abril de 2010, que las plantillas de personal empleado y aportes al BPS no pueden ser entregadas porque es información de terceros y que no procede elaborar los cuadros solicitados conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley;

IV) que al respecto recayó el informe jurídico N°14 de fecha 1 de abril 2016, que entiende que UTE debe clasificar la información conforme a derecho y entregar al solicitante la información restante que no sea pasible de ser clasificada de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley;

V) que con fecha 26 de abril de 2016 se confirió vista a ambas partes del informe referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, siempre y cuando la misma no encuadre en una causal de excepción;

II) que con relación a la información clasificada por el sujeto obligado por Resolución Directorio de UTE N° 0519 de 26 de abril de 2010, esta Unidad se pronunció anteriormente estableciendo que no es conforme a derecho la realización de una clasificación genérica en virtud de que la misma no da cumplimiento a la normativa vigente en la materia (así: Resolución N° 16/2012 de 23 de julio de 2012);

III) que la clasificación de información como reservada debe realizarse de forma casuística sobre cada expediente y realizando la prueba de daño establecida en el artículo 9 de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 19.178 de 27 de diciembre de 2013, y en el artículo 25 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010;

IV) que por ello también es contrario a derecho clasificar información que aún no ha sido generada, atento a que no se puede evaluar el daño que la difusión de la misma podría causar, por lo que no corresponde clasificar al amparo de una resolución del año 2010 información generada con posterioridad;

V) que esta Unidad ya se ha pronunciado acerca de que la planilla de personal contratado y los aportes realizados, en el sentido de que dicha información puede ser clasificada como información confidencial al amparo del artículo 10º de la Ley, para lo cual deberá procederse de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente (así: Dictamen Nº 1/2016 de 26 de febrero de 2016);

VI) que de la solicitud presentada por el Sr.AA no se advierte a priori que sea necesaria la realización de cuadro alguno para hacer entrega de la información solicitada;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que UTE cumplió parcialmente con su obligación, al entregar parte de la información solicitada por el Sr. AA al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.

2°. Señalar que la información relativa a la planilla de personal contratado y los aportes realizados es información susceptible de ser clasificada como confidencial, por lo que deberá procederse a clasificar la misma dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia.

3°. Exhortar UTE a que entregue al solicitante el resto de la información requerida salvo que exista una causal de excepción debidamente acreditada, extremo que no se advierte en el caso.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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