Resolución N° 17/019 Sobre recurso administrativo
VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos contra la resolución de esta Unidad de Acceso a la Información Pública (en adelante UAIP) de fecha 27 de noviembre de 2018, recaída en el expediente Exp. N° 2018-2-10-0000115;
RESULTANDO:
I. que mediante la misma se dispuso: “De mandato verbal del Consejo Ejecutivo de la UAIP, manifestando su conformidad con el informe Nº 74 del corriente que obra a fojas 28, 29 y 30 del presente, archívese sin perjuicio”;
II. que dicho informe jurídico cumplió en examinar la legalidad de la Resolución de DGI N° 1514/018, mediante la cual se clasificó como reservada la información vinculada con el diseño de los valores fictos por kilo de carne a los efectos de la percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus, concluyendo que dicha reserva se ajusta a lo establecido la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
III. que frente a ello, la recurrente se agravia de que lo dispuesto carece de motivación y contradice lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.381, por carecer de una prueba de daño objetiva, extremo que lesionaría su interés directo, personal y legítimo;
CONSIDERANDO:
I. que desde el punto de vista formal, los recursos administrativos fueron interpuestos en tiempo y forma;
II. que desde el punto de vista sustancial, se entiende que los agravios formulados no son de recibo y que el acto cuestionado fue dictado conforme a derecho, siguiéndose el procedimiento administrativo correspondiente, otorgándosele a las partes involucradas la oportunidad de formular descargos y ejercer sus defensas, al tenor de lo previsto por el Decreto 500/991;
III. que el acto recurrido se encuentra suficientemente fundado de acuerdo con el informe que le antecede y a las particularidades de un procedimiento administrativo previsto en la Ley, que consiste básicamente en que el organismo (en el caso la DGI) reenvíe a la Unidad, para un posterior control, la reserva que ha realizado ante una solicitud de información;
IV. que esta motivación del acto se encuentra también suficientemente desarrollada en los antecedentes administrativos del caso (expedientes N° 2017-2-10-0000266 y N° 2018-2-10-0000115);
V. que la UAIP es el órgano administrativo especializado en todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 18.381, y en el marco de su actuación se encuentra dotada de la más amplia autonomía técnica;
VI. que en su mérito, observó primero la clasificación de esta información realizada por DGI, habiendo el sujeto obligado corregido la misma de acuerdo a lo requerido por esta Unidad, realizando la prueba de daño correspondiente;
VII. que la prueba solicitada a esta Unidad por el recurrente resulta impertinente e improcedente, pues también surge de los abundantes antecedentes administrativos referenciados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y demás normas pertinentes;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto, confirmando en su lugar el acto impugnado, por cuanto resulta ajustado a derecho y se halla debidamente motivado, encontrándose suficientemente explicitadas las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a su dictado, enmarcadas en el procedimiento establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.381.
- Franquear al Poder Ejecutivo el recurso jerárquico correspondiente.
Firmado por: Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP