Resolución N° 17/020 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 16 de setiembre de 2019 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información “Acto administrativo que estableció la compensación de 10% Mando Directo al Jefe de Departamento de Estudios de Demanda, luego denominado “Especialista Estudio de Demanda. A fs 5 de la R09-1445 de 28-11-2009 menciona como comp. del cargo: 10% mando directo también la R93-1338 de 03/09/1993”;
  2. que el sujeto obligado, si bien estableció que la compensación se encuentra en la R88-3863, no entregó la misma, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad;
  3. que de la denuncia recibida, se dio traslado a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la que evacuó la vista conferida manifestando lo siguiente: “Pase a la Subgerencia Asuntos Comerciales destacando que, en relación a la información solicitada por el Sr. AA C.I XXXXXXX relativa al acto administrativo que habría establecido la compensación del 10% por Mando Directo para el cargo Estudio de Demanda, en el momento que él accedió al mismo (año 1992), no se encontraron registros respecto al supuesto acto administrativo de referencia”;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 27 de fecha 13 de julio de 2020, que concluyó que el acto administrativo que dispone la compensación del 10% por Mando Directo es la R 88-3863 de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y por lo tanto, se debe entregar al solicitante
  5. que posteriormente al informe jurídico Nº 27, la parte denunciante realizó descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que la información solicitada por el denunciante, entendiendo que la Resolución 88-3863 es la que establece la compensación del 10% por Mando Directo, es información pública y por lo tanto, tiene que ser entregada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) debe entregar la información, conforme a lo establecido en el Considerando II de esta Resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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