Resolución N° 17/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Intendencia de Montevideo

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 15 de abril de 2021 ante el sujeto obligado, a realizar el siguiente pedido de información: “Solicito información respecto a todas las tareas que comprende el servicio de Limpieza de la ciudad; periodicidad de dichas tareas, cantidad de personal asignado al municipio C, indicando si forman parte del funcionariado de la Intendencia o pertenecen a alguna organización o institución con Convenio a esos fines (identificando los datos de dicha organización o institución). En el caso en que existan Convenios con organizaciones de cualquier tipo, la documentación que describa las tareas a cumplir, convenios celebrados, etc.”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que de la denuncia recibida se dio traslado a la Intendencia de Montevideo con fecha 2 de junio de 2021, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 47 de fecha 21 de junio de 2021, que concluyó que la Intendencia de Montevideo no respondió la solicitud en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  5. que se dio vista de dicho informe a ambas partes el día 28 de junio de 2021, la cual fue evacuada por el sujeto obligado, comunicando que el 21 de junio se dictó resolución para la entrega de la información y que la misma estaba a disposición;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante, sin perjuicio de lo cual la información requerida fue finalmente puesta a disposición;
  3. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Montevideo incurrió en la figura del silencio positivo, haciendo entrega de la información fuera de los plazos legales.
  2. Exhortar al organismo a que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

UAIP

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