Resolución N° 17/023 Sobre obligaciones de transparencia activa

La denuncia presentada ante esta Unidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, señalando que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) no tiene disponible en su sitio web las actas y resoluciones de directorio.

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, señalando que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) no tiene disponible en su sitio web las actas y resoluciones de directorio;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 22 de abril se le otorga vista al organismo que presenta sus descargos en tiempo y forma, indicando entre otras cosas que: “las actas y resoluciones de Directorio contienen información estratégica del negocio cuya difusión -en el escenario de competencia del mercado nacional- supone una pérdida de ventajas competitivas para esta Administración, en la medida que sus competidores podrían acceder a la misma sin tener una obligación de divulgar información equivalente, dejando a la empresa pública en inferioridad de condiciones”;
  2. que además indica que, se “cumple con la obligación de transparencia activa dispuesta en el artículo 5 de la Ley 18.381 y el artículo 38 del Decreto 232/010, exceptuando la información que se encuentre amparada en alguna de las excepciones legalmente previstas (arts. 8 a 10 Ley 18.381)”;
  3. que, a su vez la Unidad procede a realizar el informe jurídico N°42 de 25 de mayo de 2022, del cual también se torga vista a ambas partes, dónde se enfatiza en las obligaciones de transparencia activa que la ley adjudica al organismo; 

CONSIDERANDO:

  1. que la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estales o no, es pública salvo las excepciones que establece la Ley en sus artículos 8°, 9° y 10. Estas restricciones a su vez deben ser interpretadas en forma estricta y debe existir resolución y prueba de daño para el caso de la reserva;
  2. que el artículo 21 de la norma atribuye a la Unidad los cometidos específicos de controlar su correcta aplicación, lo que constituye la garantía del ejercicio del derecho humano que consagra;
  3. que las actas y resoluciones de los organismos públicos son documentos que contienen información pública relevante ya que registran y rinden cuentas del “ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus funcionarios, sin importar su fuente o fecha de elaboración” (artículo 17 c) y e) del Decreto 232/010);
  4. que, en cuanto a la necesidad de preservar cierta información para proteger los intereses del organismo, cabe señalar que la Unidad ya se ha pronunciado al respecto mediante Dictamen No 14/013 sobre entrega de información y versiones públicas donde se indica que las actas (o cualquier documento) deben ser brindadas y/o publicadas mediante la realización de versiones públicas, “tomando en cuenta el principio de divisibilidad de la información consagrado en el artículo 7° del Decreto No 232/2010 de 2 de agosto de 2010;
  5. que, en virtud de dicho principio de divisibilidad, si un documento tiene algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, siempre se debe dar acceso a la parte pública, mediante la realización de versiones públicas;
  6. que, por su parte Ley en el artículo 5° sobre transparencia activa indica que “Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados”;
  7. que la Unidad ya le ha señalado a ANTEL en Resolución No 29/2012, de 28 de diciembre de 2012, que debe difundir “en su sitio web la información solicitada, la cual deberá ser actualizada periódicamente, en virtud de la obligación de transparencia activa”; 
  8. que, en dicha oportunidad, ANTEL recurrió esta Resolución y posteriormente el TCA en Sentencia No. 707/2015 ratifica lo señalado por la UAIP, en lo que respecta a los gastos de publicidad oficial y su difusión, indicando que: “El hecho de que ANTEL preste ciertos servicios en competencia o concurrencia con empresas privadas, no implica de por sí que toda la información relativa al gasto en publicidad (especificando en qué medios de comunicación se hace) sea materia reservada basándose en que el conocimiento por parte de sus competidores puede perjudicar su negocio”;
  9. que, en definitiva, la normativa de acceso y transparencia establecen que ANTEL debe proceder a realizar versiones públicas para publicar en su sitio web al igual que los demás organismos alcanzados por la norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar a ANTEL que, como parte de las obligaciones de transparencia activa a publicar las actas y resoluciones del Directorio en su sitio web.
  2. Señalar, asimismo, que del sentido del texto de la Ley de Acceso a la Información Pública se desprende claramente que no es compatible con la misma, reservar la totalidad de la información de un organismo.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas