Resolución N° 17/026 Sobre no contravención a la Ley
Resolución Número: 17/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000822
Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026
Visto: La denuncia contra Presidencia de la República por entrega de información parcial ante solicitud de acceso a datos vinculados a la identidad de género que surgen del relevamiento realizado por el Censo 2023;
Resultando:
Que el denunciante, con fecha 1 de diciembre se presentó ante esta Unidad por no recibir respuesta completa ante solicitud presentada en el marco de la Ley;
que indica que la respuesta otorgada es parcial, y el enlace otorgado corresponde al sitio general del Censo 2023, donde no se encuentra el resto de la información;
que en sus descargos la Presidencia señala que la solicitud estuvo erróneamente presentada ante esa Unidad Ejecutora, en tanto el objeto del requerimiento refiere a información generada y en poder del Instituto Nacional de Estadística (INE), por su competencia;
que el organismo “procedió -sin obligación de hacerlo- a buscar toda la información publicada sobre el censo a los efectos de dar una respuesta y evitar que la interesada debiese volver a formular la solicitud ante el referido organismo;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en la Ley Número 18.381, artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el Artículo 13 (De la solicitud y sus requisitos), establece que “Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo”;
que el Artículo 14 (Límites del acceso a la información pública), establece que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;
que, en definitiva, el peticionante debió dirigir su solicitud al INE que es el organismo que posee la competencia para realizar censos según sus cometidos y facultades;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la Presidencia de la república no ha incurrido en contravención de la Ley N° 18.381.
- Señalar que el solicitante debe dirigirse al Instituto Nacional de Estadística a para obtener la información faltante.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
