Resolución N° 171/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008.

Resolución Número: 171/024

Fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024

Expediente Número: 2024-2-10-0000387

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el 21 de diciembre de 2023 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “imágenes correspondientes al Volkswagen Fusca mat. SAO5747 color celeste entre las 23 y las 00 horas del 21 de Diciembre con la intención de conocer el paradero de dicho auto ya que se ha extraviado. La denuncia correspondiente ya se hizo en la Policía, pero aún así solicito dicha información para encontrar el horario preciso durante el cual el vehículo fue extraviado. El vehículo estaba estacionado en Gral. Nariño esq. Rbla. Tomás Berreta, y creemos que alguna cámara que se encuentre por la zona lo pudo haber visualizado”;
  2. que no conforme con las respuestas, la persona solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, el que presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó informe jurídico número 101 de fecha 9 de agosto del corriente, el que concluyó que no hubo contravención a la Ley número 18.381 por parte de la Intendencia de Montevideo;
  5. que se dio vista del informe y no se presentaron descargos;

 

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, surge de lo expuesto por el sujeto obligado que no cuenta con la información solicitada ya que, en el cruce que el solicitante indica no hay cámaras de CCTV;
  3. que el artículo 14 de la Ley número 18.381 hace referencia a que el sujeto obligado no tiene obligación de crear o producir información y en este caso más aún ya que no cuenta con los medios para tenerla (cámaras de CCTV);

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. No hubo contravención a la Ley número 18.381 ya que el sujeto obligado no cuenta con la información solicitada;
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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