Resolución N° 171/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior.
Resolución número: 171/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000333
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que el 2 de junio de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 30 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “las imágenes de la cámara ubicada en General Flores esquina Gualberto Méndez”, en virtud de un accidente de tránsito en que participó la solicitante.
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
- que, en los Considerandos cuatro y cinco de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
- que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
- que brindar las imágenes o la información que surge de las grabaciones de cámaras de videovigilancia, implicaría dar detalles que revelen la estrategia policial para la prevención de delitos y su investigación;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
- que se reitera que la Resolución Ministerial de 20 de julio de 2012, no puede ser fundamento de esta reserva, por cuanto la misma dispone una reserva genérica, criterio que no es admitido por esta Unidad y sobre la cual ya se ha expedido, sosteniendo que la clasificación se deberá realizar por el sujeto obligado en forma particular, identificando en cada caso la información a reservar y la causa legal de reserva al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 de la norma (así: Dictamen N° 02/2011 de 12 de mayo de 2011);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 30 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
