Resolución N° 171/026 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) por denegación de información reservada, ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número:171/026
Expediente número: 2025-2-10-0000873
Lugar y fecha: Montevideo, 13 de mayo de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) por denegación de información reservada, ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el ante el sujeto obligado solicitando acceder a: “1. Copia de los antecedentes o expedientes elevados en 2025 al Directorio de UTE vinculados al Sistema de Control Vehicular (Sisconve). 2. Copia del convenio UTE–ANCAP que, según se me informó, se encontraba en proceso de suscripción”.
- que el 9 de diciembre de 2025 denuncia ante esta Unidad al sujeto obligado por denegación injustificada de la información, y por no aplicar el “principio de separación o entrega parcial”;
- que UTE evacuó la vista indicando que por Resolución RP 25.40, de 24 de noviembre de 2025 dictada por la Presidenta de UTE, se resolvió denegar la información por cuanto la información requerida fue clasificada como confidencial al amparo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, lo que fue notificado al solicitante;
- que el 16 de marzo de 2026 el denunciante se presenta nuevamente informando que recurrió ante el organismo la resolución antes referida y que fue archivado por “razones estrictamente formales, sin análisis del fondo de la denegatoria”;
- que por Informe Jurídico número 36, de 16 de marzo de 2026, esta Asesoría Letrada concluyó que era justificada la clasificación del convenio como confidencial y las actuaciones en el expediente que refieran al mismo y permitan vislumbrar su contenido, sin perjuicio de la versión pública que pudiera realizarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto número 232/010;
- que UTE evacua la vista y manifiesta que comparte lo informado por la Asesoría Jurídica de esta Unidad, no haciéndolo el denunciante;
Considerando:
- que la Resolución RP 25.40, de 24 de noviembre de 2025, dictada por la Presidenta de UTE, clasificó la información referida como confidencial al amparo de lo dispuesto por el artículo 10, literal C, de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
- que, asimismo, la cláusula contenida en el convenio no puede ser interpretada de forma restrictiva ni circunscripta exclusivamente al documento contractual en sentido estricto, sino que sus efectos se proyectan también sobre el expediente administrativo que tiene como finalidad inmediata y directa la celebración del acuerdo, en la medida en que las actuaciones que lo integran versan de forma exclusiva sobre su contenido y constituyen antecedentes necesarios para su conformación;
- que por lo expuesto corresponde que se archiven las presentes actuaciones, en tanto no existió incumplimiento a la Ley por parte del sujeto obligado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que no hubo negación injustificada de la información pública solicitada.
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
