Resolución N° 172/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Intendencia de Montevideo.

Resolución número: 172/024

Lugar y fecha:  Montevideo, 23 de octubre 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000420

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Intendencia de Montevideo;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió el día 8 de agosto de 2024 comunicación de la Resolución número 980/24/1000 de 7 de agosto de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Intendencia de Montevideo, por la cual se reservó información en relación a la “copia del correo electrónico entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto a varios elementos vinculados a las negociaciones que se están teniendo en relación a los contratos Sisconve y de suministros”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 104 de fecha 12 de agosto de 2024, que concluyó que la resolución remitida por la Intendencia de Montevideo no se ajustaba a derecho por faltar el período de reserva;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, presentado descargos;
  4. que el sujeto obligado respondió que del artículo 11 de la Ley número 18.381 no se desprende la obligación de establecer expresamente un plazo por el cual el sujeto obligado deba declarar la reserva de información;

Considerando:

  1. que, a criterio de esta Unidad la nueva resolución de reserva se ajusta a los parámetros legales, en tanto adecuó la prueba de daños exigida, si bien no indica el literal del artículo 9 de la Ley de Acceso en el que la fundamenta;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado cumplió con tres de los elementos indicados, no mencionando cual es el período de reserva;
  5. que, lo establecido por el artículo 11 refiere al plazo máximo que la información puede mantenerse bajo la clasificación de reservada, estando a cada caso concreto optar por ese máximo o establecer otro período;
  6. que todo acto administrativo debe de estar fundado y parte de la fundamentación es el plazo por el cual se va a mantener reservada la información;
  7. que, por último, al realizarse la prueba de daños el resultado de la misma establecerá cual será el período de reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar a la Intendencia de Montevideo a ajustar la Resolución número 980/24/1000 de fecha 7 de agosto de 2024 incluyendo el período de reserva faltante.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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