Resolución N° 172/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Resolución número: 172/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 22 de octubre 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000429

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

Resultando:

  1. Que el 7 de julio de 2025 esta Unidad recibió la Resolución de la Sub-Gerencia General de Estrategia de Negocios de ANTEL, en ejercicio de atribuciones delegadas, número 424/25, de 4 de julio de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, por la que se declaró reservada “la información relativa a los dispositivos comercializados para servicios móviles y servicios asociados a datos”;
  2. Que la mencionada reserva se realiza por el literal E) del artículo 9 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008 y por el plazo de 10 años;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 (cinco) días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que en los Considerandos uno y dos de la Resolución en estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo;
  5. que, la divulgación de información la información referente a los dispositivos comercializados para servicios móviles y servicios asociados a datos, supone un riesgo probable y específico de daño al interés de esta Administración, en tanto revela información commercial y técnica del negocio que resultaría de notoria utilidad para las diversas empresas con las que compite;
  6. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva de la Sub-Gerencia General de Estrategia de Negocios de ANTEL, en ejercicio de atribuciones delegadas, número 424/25, de 4 de julio de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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