Resolución N° 173/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior.

Resolución número: 173/024

Lugar y fecha:  Montevideo, 23 de octubre 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000433

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió el día 9 de agosto de 2024 comunicación de la Resolución sin número de 8 de agosto de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior, por la cual se reservó información en relación con el “acceso a la grabación de las cámaras de seguridad del incidente ocurrido el día 23 de julio de 2024 aproximadamente a las 12.27 p.m en las intersecciones de Ana Monterroso y Juan Paullier (…)”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 107 de 22 de agosto de 2024, que concluyó que la resolución remitida se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, sin que se hayan presentado consideraciones;

Considerando:

  1. que, a criterio de esta Unidad la nueva resolución de reserva se ajusta a los parámetros legales, en tanto adecuó la prueba de daños exigida, si bien no indica el literal del artículo 9 de la Ley de Acceso en el que la fundamenta;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado cumplió, con los cuatro elementos antes mencionados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la reserva realizada por el Ministerio del Interior mediante Resolución sin número de 8 de agosto de 2024 se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado pro: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas