Resolución N° 174/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resolución número: 174/024

Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000459

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió el día 30 de agosto de 2024 comunicación de la Resolución número 182/2024 de fecha 29 de agosto de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
  2. que la información solicitada surge de la resolución mencionada: “acceso a las actuaciones que componen los expedientes administrativos GEX identificados con los números 2023/06001/000375 y 2022/06001/003208”;
  3. que recayó el informe jurídico número 111 de 4 de setiembre de 2024 que concluyó sugerir al sujeto obligado a cambiar el plazo de reserva puesto (15 años) y que el plazo de reserva es hasta la culminación del procedimiento administrativo;
  4. que el sujeto obligado presentó descargos, en síntesis: “Esta Secretaría de Estado, en diversas oportunidades, tanto administrativas como judiciales, ha sostenido la naturaleza reservada de todo procedimiento disciplinario -trátese de investigaciones o sumarios- aún después de su culminación, dado que a través de la reserva se tutela el honor de las personas, protegido constitucionalmente, así como durante el transcurso de los procedimientos se protege también la intangibilidad de la prueba. (…) como Sentencia Nº 802/2018 dictada por la Suprema Corte de Justicia en los mismos autos, se hizo caudal de los argumentos de este Ministerio y no se hizo lugar al franqueo de la investigación administrativa solicitada por el actor”;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el Ministerio cumple con los elementos indicados;
  5. que esta Unidad ya cuenta con el criterio de que el acceso a los procedimientos administrativos disciplinarios mientras que se encuentren en proceso solo puede acceder la parte y su defensa, siendo público una vez finalizado el mismo (Dictamen número 8/014 de fecha 17 de junio de 2014);
  6. que en la línea del Dictamen mencionado en el numeral anterior y en concordancia con la normativa vigente, el plazo de reserva es hasta la culminación del procedimiento administrativo disciplinario;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución número 182/2024 de fecha 29 de agosto de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho, sin perjuicio de considerar el plazo de reserva hasta la finalización del procedimiento administrativo disciplinario.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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