Resolución N° 174/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución número:174/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 5 de noviembre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000635

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 22 de setiembre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando parte de su entrega y enviada el día 23 de setiembre de 2024 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información que se reserva es: “a) Cantidad de funcionarios públicos en las diferentes unidades de internación del país, detallando Escalafón de cada uno de ellos en cada Unidad, cantidad de funcionarios en cada área, indicando su escalafón. b) Cantidad de funcionarios públicos que cumplen funciones en trato directo con las personas privadas de libertad, diferenciando por escalafón, en toda la Unidad. c) Cantidad de funcionarios públicas que se encuentran con licencia médica, diferenciado por escalafón, en toda la Unidad. Se solicita esta información relativa a las 26 Unidades Penitenciarias, Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivaciones (CIDD), Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA), Sub Dirección Administrativa, Dirección del INER y Cefopen.
  3. que la información que no fue entregada es la que refiere a los puntos a y b;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, considerando seis de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A) y en el considerando siete se estableció el plazo de reserva;
  5. que, en el caso concreto, el Ministerio del Interior cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 22 de setiembre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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