Resolución N° 174/026 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Poder Judicial por entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución Número: 174/026 

Expediente Número: 2026-2-10-0000026

Lugar y fecha: Montevideo, 20 de mayo de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Poder Judicial por entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que se recibe denuncia con fecha 13 de enero de 2026 contra el Poder Judicial por entrega parcial de información; 

  2. que la solicitante pide acceder al texto de las sentencias de los procesos iniciados por el delito de trata de personas entre 2021-2024; 

  3. que la interesada señala que el PJ “aporta únicamente la identificación de las sentencias de primera instancia, no brinda el texto de cada resolución. Tampoco identifica ni aporta el texto de las sentencias de segunda instancia y casación vinculadas a cada proceso”;

  4. que además se le señala que debe procurar el texto de cada sentencia ante el Juzgado correspondiente, lo cual “implica la concurrencia personal a distintos departamentos del país compareciendo con asistencia letrada en cada uno de los procesos con los costos económicos asociados, contra lo dispuesto en el Art. 17 de la ley 18.381”; 

  5. que se otorgó vista de la denuncia y el PJ presenta descargos en tiempo y forma; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, la misma “tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;

  2. que según el Artículo 4 se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas; 

  3. que en sus descargos el PJ señala que de mandato verbal la Suprema Corte solicitó informe al departamento de estadísticas de lo solicitado y que la dirección de dicho departamento respondió que el Poder Judicial no cuenta con un sistema propio centralizado en materia de trata de personas, sino que debe relevar los datos de cada una de las sedes en cada caso penal que haya concluido; 

  4. que este relevamiento se realiza anualmente con procesos concluidos entre enero y diciembre, estando en el proceso de recopilar los datos de 2024, razón por la cual el relevamiento ante esta solicitud se realizó por el período 2021-2023; 

  5. que una vez hecho tal relevamiento de sentencias y juzgados del país donde se tramitaron, se eleva a la Corte para responder a la solicitante, que resuelve remitir el relevamiento señalando además que la solicitante debe concurrir a cada sede para hacerse del texto de cada sentencia y de esa forma terminar con su derecho de petición; 

  6. que en los descargos se señala además que la Corte considera que no es de aplicación la Ley N° 18.381 porque el artículo 1 se limita su objeto a la transparencia de la función administrativa; 

  7. que, en tal sentido, la Unidad tiene criterio definido respecto a que el Poder Judicial es sujeto obligado por la referida Ley de Acceso a la Información Pública, pero sin perjuicio de ello, cuando actúa en ejercicio de su función jurisdiccional, queda regulado por las normas especiales que regulan la misma (Dictamen N° 8/022);

  8. que, cuando se trata de función jurisdiccional debería entenderse la posibilidad de acceder a información sobre el contenido interno de las causas judiciales en trámite o el trabajo de investigación de los magistrados, pero no a los resultados de dichas investigaciones que se constituyen en sentencias; 

  9. que las versiones públicas de las sentencias firmes deben ser objeto de difusión y de conocimiento, ya que constituyen la resolución de un conflicto y, al emanar de un órgano del Estado, su publicidad garantiza la transparencia del sistema judicial y el derecho de la ciudadanía a controlar los actos de gobierno; 

  10. que también cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 14 parte final de la Ley respecto a que “No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario”; 

  11. que los juzgados también forman parte del sistema judicial y por ello sería pertinente que el Poder Judicial facilite el acceso a esta información a nivel de todo el país; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1. Señalar que el Poder Judicial ha realizado una entrega parcial de la información.

2. Exhortar al Poder Judicial a la recopilación y la entrega efectiva de la información de todas sus sedes. 

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas