Resolución N° 175/024 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
Resolución número: 175/024
Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024
Expediente número: 2024-2-10-0000471
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
Resultando:
- que esta Unidad recibió el día 6 de setiembre de 2024 comunicación de la Resolución número 01/2024 de 4 de setiembre de 2024 de la División Técnica de Desarrollo recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
- que la información solicitada surge de la resolución mencionada: “información vinculada con el despliegue de la red de fibra óptica”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en el caso concreto, ANTEL toma como matriz de criterio para la reserva Resolución de División Técnica de Desarrollo número 09/12 de fecha 24 de julio de 2012;
- que la reserva presentada realiza la prueba de daños en los considerandos uno y dos;
- que en el atento de dicho acto administrativo establece los literales del artículo 9 por los cuales reservará la información, siendo el A y E;
- que el período de reserva fue estipulado en cinco años;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución número 01/2024 de fecha 4 de setiembre de 2024 de la División Técnica de Desarrollo de reserva de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública