Resolución N° 176/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio Salud Pública invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 176/2024

Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000434

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio Salud Pública invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información “Cantidad de sanciones aplicadas a organismos públicos por infracciones al artículo N°3 de la Ley 18.256, desde enero de 2018 hasta la fecha, detallando: Organismo público que fue sancionado, fecha, tipo de sanción y en caso de que se haya aplicado una multa el monto de la misma. Campañas antitabaco realizadas, desde enero de 2018, con el total de los fondos recaudados por infracciones a la Ley 18.256, detallando: Año, multas aplicadas, acciones financiadas con la recaudación obtenida por el cobro de las multas, monto destinado a cada acción y, en caso de corresponder, especificar el número de llamado, licitación o compra directa correspondientes; montos derivados a los gobiernos departamentales y montos derivados a organizaciones, asociaciones u otras instituciones previstas en el Art. N°22 de la ley. Cuántas inspecciones se realizaron en el marco de la Ley 18.256 desde enero de 2018 hasta la fecha, detallando: Año, localidad y departamento, rubro del local, si fue de oficio o por denuncia, y en caso de que corresponda tipo de infracción y con qué sanción (apercibimiento, multa o clausura)”;
  2. que el sujeto respondió en forma parcial, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico número 110 de 4 de setiembre de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en forma completa;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra
  2. que conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley de acceso, no se entenderá producción, a la recopilación o compilación de información, que deba poseerse conforme los cometidos asignados al sujeto obligado;
  3. que, por tanto, debe el organismo proceder a reunirla, en tanto por los cometidos asignados (y el detalle solicitado), la información solicitada es información que debe poseer;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar al sujeto obligado a entregar la información faltante.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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