Resolución N° 177/024 Sobre reserva de información
Resolución número: 177/024
Expediente número: 2024-2-10-0000513
Lugar y fecha: Montevideo, 8 de octubre 2024
Visto: la resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que esta Unidad recibió el día 26 de setiembre de 2024 comunicación de la Resolución sin número de fecha de fecha 24 de setiembre de 2024, en la que se solicita al sujeto obligado: “proporcione en forma gratuita toda la información que sobre mi persona se encuentra en la/s base/s de datos o registro/s de la Dirección Nacional de Migración, en particular la relacionada con el motivo de rechazo de la visa de turista…Se me informe si se realizaron tratamientos automatizados de mis datos a los efectos de rechazar la solicitud de visa de turista…Se me informe si se realizaron tratamientos automatizados de mis datos a los efectos de rechazar la solicitud de visa turística referida, o con otra finalidad, y en caso afirmativo se detallen los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado…”, desestimando su entrega;
- que la Resolución enviada se hace referencia a que: “la petición formulada por el Sr. (…), titular del pasaporte (…), a fin de acceder a sus datos personales, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008”;
Considerando:
- que, la solicitud realizada no está en el marco del acceso a la información pública, estando la misma en la normativa de protección de datos personales Ley número 18.331;
- que esta Unidad tiene como atribución, entre otras, la establecida en el literal B del artículo 21 de le Ley número 18.381: “Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados.”;
- que, en el caso, no corresponde a este órgano de control realizar el análisis de la resolución remitida por el Ministerio del Interior por no tratarse de una reserva ante una solicitud de acceso a la información en el marco de la Ley número 18.381;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve:
1.Analizado el expediente en trámite, parecería concluirse que la petición planteada de información encuadra en la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y no en la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública, por lo que se da traslado de las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) a efectos de que se pronuncie a la brevedad.
2.Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública