Resolución N° 178/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)

Resolución número: 178/024

Lugar y Fecha: Montevideo, 8 de noviembre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000562

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió Resolución número 006/2024 de 17 de octubre de 2024 de la Secretaría General de ANCAP recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega;
  2. que la Resolución fue entregada el día 23 de octubre de 2024 ante la Presidencia de la República;
  3. que la información solicitada surge de la resolución mencionada: “información respecto a la unidad de negocio de Carbonato de Calcio de Cementos del Plata. Ventas de Productos, clientes y precios unitarios de los últimos 3 años.”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que, en el primer resuelve de la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo;
  5. que, en el caso concreto, ANCAP cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve:

1.Establecer que la Resolución número 006/2024 de 17 de octubre de 2024 de la Secretaría General de ANCAP recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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