Resolución N° 180/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública

Resolución número: 180/024

Fecha y lugar: Montevideo, 13 de noviembre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000516

Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;

Resultando: que esta Unidad recibió comunicación de la Resolución número 2590/2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información relacionada con el expediente en que se están sustanciando los procedimientos administrativos derivados de la información de urgencia realizada a raíz de la denuncia efectuada contra la solicitante;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta; 

  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que el organismo cumplió con los cuatro elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la reserva realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) mediante Resolución número 2590/2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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