Resolución N° 18/016 Sobre búsqueda de la información previo a indicar su inexistencia

Se resuelve en el sentido de encomendar al sujeto obligado una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, previo a indicar su inexistencia.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), invocando vencimiento de plazos en la entrega de la información solicitada, al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 18 de agosto de 2015, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante CND, requiriendo acceder a información relativa a viáticos y gastos del Sr. BB, quien se desempeñaba en representación de Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), en el Directorio de la Corporación Ferroviaria del Uruguay (CFU), sociedad anónima de derecho privado con acciones nominativas 100% propiedad de CND;

II) que en virtud de dicha solicitud, con fecha 4 de setiembre de 2015 la CND se presentó ante esta Unidad, a fin de consultar si corresponde entregar la información solicitada;

III) que al respectó recayó el Dictamen Nº 15/2015, de 9 de octubre de 2015, en el que la Unidad indicó a la CND que “la información objeto de consulta es en principio pública, por lo que si la misma se encuentra en su poder debe ser entregada al solicitante al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008”;

IV) que sin perjuicio de ello, el sujeto obligado no cumplió con la entrega de la información solicitada, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;

V) que de dicha denuncia se confirió traslado a CND, quién compareció con fecha 22 de enero de 2016, indicando que “la información solicitada no se encuentra en poder de CND pues pertenece a la CFU”;

VI) que por informe jurídico Nº 7 de 26 de febrero de 2016, se recomendó exhortar a la CND a realizar una búsqueda exhaustiva de la información, por los cometidos que tiene en relación con la CFU y por ser la propietaria del 100% de su capital accionario;

VII) que con fecha 29 de marzo de 2016, la CND a evacuó la vista de dicho informe jurídico, adjuntando parte de la información solicitada, la cual fue remitida al Sr. AA con fecha 30 de marzo de 2016;

VIII) que sin perjuicio, el 20 de abril de 2016 compareció el solicitante expresando que de la información requerida resta que le confieran acceso a la siguiente: a) copia de los comprobantes con sus respectivos adjuntos, b) motivo de todos los viajes, c) días de permanencia en el exterior, d) especificar si los pagos fueron mediante viáticos o rendición de cuentas, e) copia de las actas de CFU dónde se autorizan los viajes, y en caso de no existir dejar constancia expresa;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo preceptuado en los arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 13 y 14 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y del Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto 2010 la información producida, obtenida, en poder o bajo control de la CND, se presume pública y debe ser entregada ante una solicitud de acceso a la información;

II) que según lo dispuesto en el artículo 14 de la referida Ley, corresponde que la CND, en razón de sus cometidos institucionales y legales atribuidos en relación con la CFU, recopile o compile la información restante, con el fin de ser entregada al peticionante;

III) que cabe destacar que la CND además, ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley, que habilita al solicitante a acceder a la información requerida;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Exhortar a la Corporación Nacional para el Desarrollo a realizar una búsqueda exhaustiva de la información restante solicitada por el Sr. AA, con el fin de brindar acceso en forma completa a la misma, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, y en caso de no contar con ella, dejar expresa constancia de dicho extremo.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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