Resolución N° 18/020 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 3 de febrero de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “información que surgió de la adjudicación de la licitación pública 12/10/2018 Licitación Pública Nº 9/18 “Contratación de servicio de transporte para escuelas del área de educación especial del Departamento de Montevideo. De todos los ítem abajo detallados y ya facturados de marzo a diciembre de 2019: a-Inasistencia de los niños que recibieron el beneficio adjudicado de marzo a diciembre de cada ítem b-Por cuántos niños se le pagó a cada transportista en cada ítem de marzo a diciembre de 2019 mensualmente c- Descuentos que se le hizo a cada transportista por inasistencia de los niños en cada ítem mensualmente de marzo a diciembre d-Cantidad de días de clase cumplidas de marzo a diciembre en cada ítem.”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 6 de julio de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 38, que concluyó que el Consejo de Educación Inicial y Primaria incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Consejo de Educación Inicial y Primaria no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Consejo de Educación Inicial y Primaria debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo UAIP

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