Resolución N° 18/021 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA y ratificada por el Sr. BB, contra la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA y ratificada por el Sr. BB, contra la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que, el Sr. BB se presentó el día 22 de marzo de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “… que ASSE me informe sobre, la deuda que mantiene con mi empresa por servicios prestados, en bruto, sin descuento o retención, así como además con descuento y retenciones indicando el rubro del descuento o retención y los montos de las siguientes Unidades Ejecutoras:…”; “Informe asimismo, si las siguientes Unidades Ejecutoras han realizado retenciones sobre los créditos por reclamaciones laborales ya presentadas ante el MTSS o ante la Justicia competente…”; “Informar también sobre los montos que ASSE hubiere pagado desde 31/07/20 en adelante, en sustitución se la empresa Jorge BB por Mandato legal…” e “Informar el monto líquido que al 31/01/2021… queda actualmente a favor de la empresa BB.”
- que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual se presenta la Sra. AA, según ratificación del Sr.BB, que le fuera requerida y acreditada en estas actuaciones, ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a ASSE, la cual no fue evacuada;
- que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 41 de fecha 8 de julio de 2021, que concluyó que la denunciada, no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 16 de julio;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP