Resolución N° 18/022 Sobre reserva información ante solicitud

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:        

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2021, recaída en expediente N° 2021-4-1-0007796 ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior, por la cual se reservó información en relación a si el señor Ministro del Interior “posee conocimiento de posibles casos de acoso por parte del señor Jefe de Policía de Treinta y Tres y posibles cambios de áreas a funcionarias involucradas”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 15 de 11 de marzo de 2022, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en elartículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que si bien el Ministerio del Interior envió la resolución en el plazo legal establecido, no cumplió con explicitar los elementos faltantes y sólo se amparó en el Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Requerir al Ministerio del Interior que clasifique la información según lo manifestado en los Considerandos de este dictamen.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Lic. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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