Resolución N° 18/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración de las Obras Sanitarias del Estado invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración de las Obras Sanitarias del Estado invocando entrega parcial ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

1.   que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información acerca de una camioneta utilizada por la Administración denunciada y la aplicación del Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales y Conductores;

2.   que el sujeto respondió la solicitud en forma parcial a entender del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;

3.   que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;

4.   que posteriormente recayó el informe jurídico N° 121 de 11 de diciembre de 2023, que concluyó que se comparte lo manifestado por el denunciado, en cuanto a que el denunciante no manifestó nada con relación a por qué considera que la información entregada no es suficiente o cuál es el objeto en concreto de la denuncia, más allá de seleccionar “entrega parcial” como fundamento de la denuncia de las opciones brindadas por la Unidad en el formulario para tal acción, por lo que corresponde el archivo de las presentes actuaciones por falta de objeto de la denuncia recibida;

5.   que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

CONSIDERANDO:

1.   que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;

2.   que sin perjuicio de ello se entiende pertinente señalar al organismo que registrar información y mantener actualizados los registros, contribuye a la  transparencia  en la gestión y coavyuda al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información, el que como derecho llave, permite o habilita el ejercicio de otros derechos y controles al accionar de los organismos públicos por parte de las personas;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

1.      Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.

2.      Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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