Resolución N° 181/024 Sobre reserva de información
Resolución número: 181/024
Fecha y lugar: Montevideo, 13 de noviembre de 2024
Expediente número: 2024-2-10-0000501
Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) al amparo del artículo 9 de la Ley número 18.381 de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
que esta Unidad recibió comunicación de la Resolución sin número de fecha 19 de setiembre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información relacionada con el informe sobre una consultoría realizada para desarrollar una propuesta metodológica para el cálculo de la tarifa técnica en el sector del transporte suburbano de pasajeros;
que recayó el informe jurídico número 119 de 4 de octubre de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el organismo se ajustaba a derecho;
que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que el organismo cumplió con los cuatro elementos indicados, sin perjuicio de indicarle que el plazo de reserva (establecido en el caso como de 6 meses) debe ser determinable, aunque no tiene por qué ser determinado, por lo que, en los casos de reservas amparadas en el literal G, el plazo de reserva puede ser “hasta la culminación de los procesos de deliberación”, siempre con el máximo legal establecido de 15 años y mientras no cesen las causas que la ameritan;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la reserva realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) mediante Resolución de 19 de setiembre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública