Resolución N° 181/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Presidencia de la República-Secretaría de Derechos Humanos invocando silencio positivo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 181/025

Expediente número: 2025-2-10-0000681

Lugar y fecha:  Montevideo, 5 de noviembre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Presidencia de la República-Secretaría de Derechos Humanos invocando silencio positivo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 17 de setiembre ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Cantidad total de personas que trabajan actualmente, discriminadas por tipo de vínculo laboral: funcionarios efectivos, contratos temporales o eventuales, pasantes, personas en régimen de práctica o beca, y cualquier otra modalidad vigente. Estructura orgánica completa, incluyendo el organigrama oficial actualizado con detalle de áreas, departamentos y jerarquías. Escala salarial, indicando el nivel de remuneraciones según el escalafón correspondiente. Planilla en formato Excel, ordenada por niveles de remuneración, que contenga: nombre del cargo o función, escalafón, grado, remuneración nominal y complementos o beneficios regulares. Cantidad de funcionarios por escalafón de remuneración, especificando cuántas personas integran cada nivel” ;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado la cual fue evacuada;
  3. que la Presidencia de la República remite a esta unidad resolución de prórroga de plazo, la cual fue notificada al denunciante el 13 de octubre (folio 26);

Considerando: 

  1. que la Presidencia de la República notificó en plazo al solicitante de la prórroga del artículo 15 de la Ley número 18.381;
  2. que el sujeto obligado todavía se encuentra en plazo para responder la solicitud de acceso a la información pública;
  3. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el procedimiento de acceso a la información pública se encuentra en curso;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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