Resolución N° 182/025 Sobre no cumplimiento de Transparencia Activa

La denuncia presentada contra el Ministerio de Relaciones exteriores por incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa.

Resolución Número: 182/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000060

Lugar y fecha: Montevideo, 5 de noviembre de 2025

Visto: La denuncia presentada contra el Ministerio de Relaciones exteriores por incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa; 

Resultando:

  1. Que se analiza la denuncia presentada por ASFUCOUREX contra Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE);
  2. que se otorga vista de la denuncia y se reciben descargos en tiempo y forma;
  3. que se procede a realizar el correspondiente informe jurídico del cual también se otorga vista; 

Considerando: 

  1. Que los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que, el artículo 38 Numeral 10 del Decreto número 232/010, obliga a publicar en el sitio web la “Nómina de los funcionarios que no perteneciendo al organismo cumplen funciones en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento de los organismos correspondientes”; 

  3. que el Numeral 13 del artículo ya mencionado, establece que se debe publicar la remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones de diferentes sistemas de compensación que se aplicaren; 

  4. que, de acuerdo con la Ley Número 19.823 de Código de Ética en la Función Pública, se entiende por funcionario público, a toda persona que, cualquiera sea la forma jurídica de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporaria, en cualquier persona de derecho público estatal y no estatal; 

  5. que, en este sentido, aun reconociendo las peculiaridades de la estructura del organismo, es una obligación de transparencia activa publicar la nómina de personal contratado local por y para Embajadas, Consulados o Misiones Diplomáticas del Uruguay en el mundo, cuyos haberes (sueldos) provengan directamente del MRREE por medio de partidas ordinarias giradas por este a las referidas Oficinas, así como también se debe publicar la estructura de remuneraciones sólo asociada a cargos y/o funciones; 

  6. que esta obligación de transparencia no implica en ningún caso un indicio de que los contratados locales estén alcanzados por el derecho nacional o de que sean funcionarios públicos del estado uruguayo; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe publicar en su sitio web la nómina de personas que, a pesar de no pertenecer al organismo, igual cumplen funciones en el mismo, pero en el extranjero, ya sea por ser contratados o por estar en comisión provenientes de otro organismo. 

  2. Indicar a los denunciantes que también tienen disponible la vía judicial prevista en el artículo 22 de la Ley.

  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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