Resolución N° 182/026 sobre reserva de información
Resolución Número: 182/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000063
Lugar y fecha: Montevideo, 20 de mayo de 2026
Visto: La reserva parcial del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;
Resultando:
Que se remite a la Unidad Resolución Ministerial Nº 58 de fecha 23/01/2026, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º de la misma (Asunto Nº 2025-7-2-0000615);
que mediante la solicitud se solicita acceder al contenido de dos expedientes que se tramitan en dicho Ministerio;
que el Ministerio permite el acceso a uno de ellos, pero reserva el contenido del otro amparándose en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
- que el MGAP realiza la prueba de daño y señala que la información contenida en el expediente 2024-7-2-0000597 debe ser reservada hasta tanto se tome una decisión por parte de la administración;
- que se realiza la prueba de daño y se fundamenta la reserva en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G);
- que, por lo expresado el Ministerio concluye que resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada mientras duren las negociaciones y por el plazo máximo de 15 años;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva debe mantenerse hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada tal como señala el artículo 9 Literal G) de la Ley N° 18.381.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
