Resolución N° 183/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008.

Resolución Número:  183/024

Fecha: Montevideo,  29 de noviembre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000289

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Todas las querellas que mantenga en la actualidad Antel abiertas, todas las querellas o juicios penales o civiles que Antel haya cerrado o cancelado, o que haya llegado a un acuerdo favorable, o no en un lapso de 10 años. Se solicitan los expedientes completos que cada uno de ellos. 2 Todas las denuncias realizadas ante Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de todos los turnos y querellas en curso cerradas o que hayan llegado a un acuerdo, o no, y que hayan seguido de denuncias penales que hayan actuado FISCALES de todos los TURNOS” (SIC). Esto surge de la información aportada por el solicitante de una nota de ANTEL;
  2. que se dio traslado al organismo indicado de la denuncia, el que presentó descargos; 
  3. que de la evacuación de vista surge que el solicitante realizó tres denuncias: “Solicito todas las denuncias realizadas de acá a 10 años que realizó antel ante autoridades policiales de cualquier departamento con prioridad de departamento de delitos económicos de todas las jefaturas y todas las denuncias  que presentó ANTEL  ante la Fiscalía de todos los TURNOS dando prioridad a la de DELITOS ECONÓMICOS les voy a poner un ejemplo de como me gustaría  recibir la información para que la persona que genere la información tenga una especie de guía de COLUMNAS Funcionarios que realizaron la denuncia funcionario o persona involucradas en la denuncia fecha y hora de la denuncia fecha y hora de los hechos que se denuncian Supervisores que verifican los motivos de la denuncia Motivo de la denuncia Afecta económicamente ANTEL dicha denuncia, Monto de cuanto lo afecta el juzgado donde se realizó la denuncia dándole prioridad al Juzgado PENAL también el NUC correspondiente a noticias únicas criminales o el número de expediente correspondiente I.U.E. PRECISO TODAS LAS DENUNCIAS que ANTEL Realiza ante autoridades de Fiscalía o Policía de todos los departamentos dándole prioridad al departamento de delitos económicos, el total de cada expediente…”;
  4. que para mejor proveer se le dio vista al denunciante para que manifestara cual era la información faltante;
  5. que posteriormente recayó informe jurídico número 112 de fecha 5 de setiembre del corriente, el que concluyó lo siguiente: solicitar a ANTEL que entregue la información referente al motivo de la denuncia, monto de afectación y los Juzgado en donde se tramitan las causas, reservando la información sobre la identificación de funcionarios y supervisores por el literal D del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, enviando la resolución a esta Unidad para su control;
  6. que se dio vista del informe y se presentaron descargos por parte del sujeto obligado el cual manifestó que realizaría la reserva sugerida y enviaría planilla con las denuncias ya informadas, agregando la información con la que ANTEL cuenta;
  7. que se le solicitó a la denunciante manifestara si la información fue entregada a lo cual no respondió;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, ANTEL cumplió con reservar la información sobre la identificación de funcionarios y supervisores por el literal D del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, enviando el acto administrativo correspondiente;
  3. que, la Resolución de reserva número 3/2024 de 13 de noviembre cumple con todos los elementos establecidos en la normativa de acceso a la información pública;
  4. que atento a que no hubo manifestación del interesado, y verificando el cumplimiento de lo solicitado al sujeto obligado en lo referente a la reserva solicitada, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Archívese sin perjuicio la presente denuncia. 

2. Notifíquese y publíquese.        

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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