Resolución N° 184/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva remitida a esta Unidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Numero 156 de fecha 1 de agosto de 2024, a través de la cual se clasificó como reservada la información referida a determinados gastos de la delegación diplomática permanente en Ginebra que fueron solicitados oportunamente.

Resolución número: 184/024

Fecha: 29 de noviembre de 2024

Visto: La resolución de reserva remitida a esta Unidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), Numero 156 de fecha 1 de agosto de 2024, a través de la cual se clasificó como reservada la información referida a determinados gastos de la delegación diplomática permanente en Ginebra que fueron solicitados oportunamente; 

Resultando:

  1. Que el solicitante pide acceder a los costos mensuales que implica para el Estado la Representación Permanente ante la ONU con sede en Ginebra, discriminados por rubros (viáticos, alojamiento, salarios, etc), entre 2023 y 2024.
  2. que la Unidad dio vista del informe número 121 de fecha 9 de setiembre, pero no se recibieron descargos; 

Considerando: 

  1. Que el artículo 9 de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 
  2. que el organismo pondera el daño y concluye que se trata de información sensible relativa a la estructura del organismo y que por tanto su publicidad podría perjudicar las relaciones internacionales; 
  3. que la Unidad analiza la reserva enviada y observa que la misma no se ajusta a las disposiciones de la Ley y por tanto la información debería ser brindada; 
  4. que no se comparte el criterio adoptado por el ministerio ni la ponderación de daños realizada, ya que se está ante información de naturaleza pública, incluso, en parte, información vinculada a las obligaciones de transparencia activa; 
  5. que, sobre este tipo de información la Unidad, mediante Resolución número 8 de 2018, ya indicó que, en virtud del numeral 14 del artículo 38 del Decreto 232/010, los organismos deberán publicar de manera proactiva, los gastos abonados por viáticos, entre otros rubros de gastos presupuestales; 
  6. que, por su parte, mediante Dictamen número 7 de 2013 se estableció como criterio de distinción, que, para poder brindar acceso a información relativa a funcionarios públicos, debe considerarse aquellos datos que versen o hagan referencia a la función pública que se desempeña, pero siempre preservando aquellos que forman parte del ámbito privado e íntimo del funcionariado; 
  7. que, se hace notar que lo mencionado anteriormente no es un criterio general ni abstracto, si no que ha sido aplicado en un caso con las mismas partes donde se solicitaba la misma información (entre otras) y cuya resolución ya ha quedado firme; 
  8. que, a su vez, la resolución que se cita por parte del organismo es una resolución genérica y anticipada que solo puede tener el valor de una matriz de criterios, cuestión que esta Unidad también ya ha laudado en varios de sus pronunciamientos (véase Dictamen 2/011y 17/013); 
  9. que esta Unidad conoce la preocupación del Ministerio con respecto a no dejar en evidencia las asimetrías que existen entre los gastos existentes entre las diferentes representaciones diplomáticas que tiene el país en el mundo; pero hay que considerar que no se está ante una hipótesis similar; 
  10. que no es lo mismo solicitar información en relación con los gastos de las distintas misiones diplomáticas en el extranjero que solicitar acceso a lo que gasta Uruguay concretamente respecto a una misión determinada como es la de Ginebra; 
  11. que no se identifica el daño cierto y probable que puede causar la divulgación de esta información a las relaciones diplomáticas de nuestro país; 
  12. que, en definitiva, la reserva del Ministerio de Relaciones Exteriores no se ajusta a los estándares de transparencia y acceso que se plasman en la normativa vigente, y de la ponderación que debe realizarse surge que debe primar el derecho a acceder por sobre un daño que no parece probable. 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en particular el literal A del artículo 7;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar al Ministerio de Relaciones exteriores que debe desclasificar la información pública solicitada para brindar acceso al solicitante. 

2. Asesorar al solicitante sobre que, no de prosperar esta vía, también dispone de la vía judicial prevista en al artículo 22 de la Ley para reclamar ante la justicia el acceso a la información solicitada. 

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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