Resolución N° 184/025 Sobre silencio positivo
Resolución Número: 184/025
Expediente Número 2025-2-10-0000495
Lugar y fecha: Montevideo, 5 de noviembre de 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que mediante la solicitud se buscaba acceder a la siguiente información: ¿Quienes (personas físicas o jurídicas) han sido los mayores contratantes del servicio dispuesto en el Art. 222 de la Ley 13.318 en el período que va del 2020 al 2024? - ¿Cuánto ha recaudado el Ministerio del Interior o sus dependencias a través de este servicio en pesos uruguayos durante el mencionado período? - ¿Ha sido este servicio contratado por sedes diplomáticas, y en particular por la embajada de los Estados Unidos? En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva: -¿Que función cumplen los funcionarios policiales durante el cumplimiento del servicio para la embajada de EEUU?;
Que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 83 de 25 de setiembre del corriente.
que se dio vista del informe, pero no se presentaron descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
