Resolución N° 184/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución Número: 184/025

Expediente Número 2025-2-10-0000495

Lugar y fecha: Montevideo, 5 de noviembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que mediante la solicitud se buscaba acceder a la siguiente información: ¿Quienes (personas físicas o jurídicas) han sido los mayores contratantes del servicio dispuesto en el Art. 222 de la Ley 13.318 en el período que va del 2020 al 2024? - ¿Cuánto ha recaudado el Ministerio del Interior o sus dependencias a través de este servicio en pesos uruguayos durante el mencionado período? - ¿Ha sido este servicio contratado por sedes diplomáticas, y en particular por la embajada de los Estados Unidos? En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva: -¿Que función cumplen los funcionarios policiales durante el cumplimiento del servicio para la embajada de EEUU?; 

  2. Que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 83 de 25 de setiembre del corriente. 

  3. que se dio vista del informe, pero no se presentaron descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información. 
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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