Resolución N° 185/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva remitida a esta Unidad por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), número 1749 del 2024 en Expediente número 286 del 2024 referente a solicitud de acceso a la información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381.

Resolución número: 185/024

Fecha: 29 de noviembre de 2024

Visto: La resolución de reserva remitida a esta Unidad por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), número 1749 del 2024 en Expediente número 286 del 2024 referente a solicitud de acceso a la información solicitada en el marco de la Ley Número 18.381; 

Resultando:

  1. Que se solicita acceso al expediente número 2023-27-1-0029797, referente a un recurso presentado el día 9 de junio de 2023, con relación al llamado a Profesionales de acuerdo con resolución número 1845 del 2022; 
  2. que la Unidad dio vista del informe número 122 de fecha 10 de setiembre, pero no se recibieron descargos; 

Considerando: 

  1. Que el artículo 9 de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 
  2. que el organismo pondera el daño y concluye que se trata de información que encuadra en las excepciones de la Ley 18.381, en concreto en el artículo 9 literal G); 
  3. que considera que la solicitud deberá denegarse ya que brindar acceso a dicha información podría “Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”; 
  4. que la Unidad ya tiene criterio respecto a que la información contenida en expedientes de investigaciones administrativas en curso (véase Dictamen 8 del 2014) una vez que haya finalizado la instrucción, es en principio pública, salvo que se configure alguna de las excepciones legales previstas en la Ley; 
  5. que la hipótesis referenciada podría asimilarse a la situación planteada, ya que, además, el espíritu de la reserva invocada es que, una vez que se resuelva sobre el asunto a estudio y asesoramiento del organismo se puede evaluar la entrega de la información solicitada; 
  6. que, en definitiva, la reserva del INAU se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente, pero deberá brindar acceso una vez adoptada la decisión definitiva.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en particular el literal A del artículo 7;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar al INAU que la reserva se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente, pero deberá brindar acceso una vez adoptada la decisión definitiva.

2.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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