Resolución N° 185/025 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA a la Junta Nacional de Transparencia (JUTEP) por no encontrarse satisfecha con el actuar del organismo, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 185 /025

Expediente número: 2025-2-10-0000563

Lugar y fecha:  Montevideo, 12 de noviembre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA a la Junta Nacional de Transparencia (JUTEP) por no encontrarse satisfecha con el actuar del organismo, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 4 de mayo ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “a) Detalle de los ingresos nominales percibidos por cada uno de los miembros del Directorio de la JUTEP durante los meses de enero a abril (inclusive) del año en curso, discriminados por concepto, es decir, sueldo, otras retribuciones o compensaciones si las hubiera, viáticos, etc. b) Detalle de los días de licencia (ordinarias o extraordinarias) usufructuadas por los miembros del Directorio de la JUTEP durante los meses de enero a abril (inclusive) del año en curso y copia del trámite de solicitud efectuado y la autorización respectiva en cada caso. c) Copia de las actas firmadas correspondientes a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias del Directorio realizadas también durante los meses de enero a abril (inclusive) del año en curso”;
  2. que se recibe correo de la denunciante indicando que el 20 de agosto se le entregó la información solicitada pero que mantiene la denuncia a razón de que entiende que el sujeto obligado no cumplió con el plazo;
  3. se da inicio al expediente y se da traslado de las actuaciones a la denunciada.;
  4. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen del folio 10 a 17;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico número 92 de 13 de octubre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no contravino la normativa vigente ya que cumplió con los plazos establecidos para responder la solicitud de acceso y actuó a derecho solicitándole a la persona que concurriera a hacerse de la información;
  6. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo descargos de la peticionante (folio 78);

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, sobre el cumplimiento del plazo: surge del expediente que la información tenía que ser entregada el 30 de junio extremo que se cumplió, quedando acreditado en el expediente con la copia del correo electrónico;
  3. que, no corresponde a esta unidad determinar si hay responsabilidad administrativa sobre el actuar de una funcionaria dependiente de otro organismo;
  4. que, se desprende del expediente que la decisión de no enviar por correo electrónico no es arbitraria y está fundada en un hecho puramente tecnológico que es que el correo electrónico no soportaba el tamaño del documento;
  5. que si bien en este caso hubo una motivación que partió de un hecho puramente tecnológico, el envío de documentación fragmentada no es lo correcto atentando contra el Principio de Conservación establecido en el artículo 16 del Decreto 232/010;
  6. que, por último, esta Unidad tiene como criterio que se entiende cumplida la solicitud de acceso cuando la información se pone a disposición en las oficinas del sujeto obligado (Resolución número 80/024, Resolución 127/024 entre otras), ya sea para poder sacar fotocopias o ser entregada en un pendrive;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte de la Junta Nacional de Transparencia (JUTEP).
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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