Resolución N° 185/026 sobre reserva de información

La reserva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;

Resolución Número: 185/026

Expediente Número: 2026-2-10-0000126

Lugar y fecha: Montevideo, 20 de mayo de 2026

Visto: La reserva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Fondo envía para control la resolución de reserva de fecha 26 de febrero de 2026, referente a solicitud de acceso recibida por el organismo; 

  2. que en la solicitud se pide se proporcione el total de pacientes con AME tratados con fármacos financiados por el FNR discriminados por molécula/producto; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;

  2. que el Fondo realiza la prueba de daño y procede a reservar parte de la información por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal E) de la Ley; 

  3. que, se expresa que parte de la información solicitada deviene del producto de negociaciones y acuerdos comerciales en los que participa el FNR, y que su difusión puede suponer una pérdida de ventajas competitivas para el organismo; 

  4. que se ha tenido particularmente en cuenta que, en el mercado de los medicamentos de alto precio, la creciente competencia, así como los continuos procesos de compra y el volumen de medicamentos que se manejan en el Fondo Nacional de Recursos, requieren que los precios intercambiados en las negociaciones a las que se arriban no trascienden a efectos de lograr los mejores acuerdos comerciales sin la intromisión de intereses empresariales del sector; 

  5. que también se fundan en el alto impacto de dichas negociaciones en el interés público y la protección de los fondos públicos que se administran;

  6. que, por lo expresado resuelven la clasificación por el plazo de 5 años, de la información de aquellos proveedores de fármacos con los que durante los años solicitados el Fondo acordó la compra de un principio activo; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva se ajusta a las disposiciones legales y cumple con los requisitos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley número 18. 381 y 25 del Decreto Reglamentario.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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