Resolución N° 186/024 Sobre reserva de información

La reserva remitida a esta Unidad por URSEA, Resolución Numero 485/024 recaída en expediente número 0854-69-001-2024 referido a la solicitud de acceso a la información pública con fecha 30 de julio de 2024, al amparo de lo dispuesto en la Ley Número 18.381

Resolución número: 186/024

Fecha:  29 de noviembre de 2024

Visto: La reserva remitida a esta Unidad por URSEA, Resolución Numero 485/024 recaída en expediente número 0854-69-001-2024 referido a la solicitud de acceso a la información pública con fecha 30 de julio de 2024, al amparo de lo dispuesto en la Ley Número 18.381;

Resultando:

  1. que se solicita acceder al expediente número 1064-69-001-2023, que contiene una serie de informes técnicos internos que no cuentan aún con una Resolución de Directorio; 
  2. que la URSEA considera que la divulgación de estos informes podría perjudicar la libre y franca provisión de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que forman parte del proceso deliberativo del organismo; 
  3. que la Unidad realiza informe número 123 de fecha 19 de agosto y otorga vista pero no se recibieron descargos; 

Considerando: 

  1. Que el artículo 9 de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 
  2. que el organismo pondera el daño y concluye que se trata de información que encuadra en las excepciones de la Ley 18.381, en concreto en el artículo 9 literal G); 
  3. que considera que la solicitud deberá denegarse ya que brindar acceso a dicha información podría “Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”; 
  4. que, en definitiva, la reserva de URSEA se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente, pero deberá brindar acceso una vez adoptada la decisión definitiva.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en particular el literal A del artículo 7;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.Indicar a URSEA que la reserva se ajusta a los parámetros que se recogen en la normativa vigente, pero deberá brindar acceso una vez adoptada la decisión definitiva.

2.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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