Resolución N° 186/025 Sobre silencio positivo
Resolución número: 186/025
Expediente número: 2025-2-10-0000615
Lugar y fecha: Montevideo, 12 de noviembre 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Soriano invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 26 de agosto ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “acceso a todas las Resoluciones de la Intendencia de Soriano desde el 02/01/2023 al 26/08/2025, en soporte físico y/o digital, a excepción de las que contengan información secreta declarada por ley, reservada en virtud de tal clasificación por la Intendencia o confidencial” ;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 93 de 15 de octubre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información en los plazos legales establecidos y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide;
- que, además, dicho informe exhortó a la Intendencia de Soriano a la publicación de las resoluciones en la web y a no hacer cobros de tipo alguno para la realización de solicitudes de acceso a la información pública;
- que del informe jurídico se dio vista a ambas partes, solo presentando descargos el solicitante;
- que el solicitante, manifestó estar de acuerdo con el informe jurídico y aportó una resolución de prórroga emitida fuera de plazo por el sujeto obligado (folio 27 a 36);
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que artículo 15 de la ley fija los plazos en que se deben contestar las solicitudes de acceso, el sujeto obligado tiene 20 días hábiles que podrán ser prorrogables por otros 20 días hábiles, por escrito y si existen razones fundadas;
- que la prórroga realizada por la Intendencia de Soriano no fue realizada en plazo;
- que surge del expediente que el sujeto obligado no prorrogó el plazo y una vez que se ha vencido el mismo y no existe respuesta alguna, el solicitante puede acceder a la información solicitada, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
- que es importante destacar que la información solicitada es una obligación por transparencia proactiva que tiene el organismo y por lo tanto, debe de publicarla en su sitio web (artículo 31 del artículo 38 del Decreto 232/010);
- que, además de la obligación legal de publicar las resoluciones hay interés para toda la población de saber cómo actúa la administración siendo esto clave para la transparencia;
- que las resoluciones no pueden ser clasificadas como secretas, reservas o confidenciales, lo que se clasifica es la información propiamente dicha y no el acto administrativo que la declara;
- que no se debe solicitar al peticionante el pago de tasa o timbre para ejercer su derecho de acuerdo a la normativa legal vigente, en el entendido de que no se debe pedir a la persona pago alguno para el ejercicio del mismo;
- que el acceso a la información pública será siempre gratuito conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley número 18.381 y al Principio de Gratuidad consagrado en el artículo 12 del Decreto reglamentario número 232/010;
que, con respecto al pago solicitado al peticionante por parte de la Intendencia de Soriano para la realización de la solicitud de acceso es ilegal;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- La Intendencia de Soriano debe de entregar la información al solicitante como pide por haberse configurado el silencio positivo establecido en la Ley número 18.381.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Exhortar a la Intendencia de Soriano a la publicación de las resoluciones en su sitio web conforme a lo establecido por la normativa.
- Advertir a la Intendencia de Soriano que debe cumplir la normativa vigente y no hacer cobros de tipo alguno para la realización de solicitudes de acceso a la información pública, contraviniendo la Ley número 18.381.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo:Unidad de Acceso a la Información Pública
