Resolución N° 186/026 sobre reserva de información

la Resolución de reserva sin número, de 6 de febrero de 2026, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información

Resolución Número: 186/026

Expediente número: 2026-2-10-0000088

Lugar y fecha: Montevideo, 20 de mayo de 2026

Vistola Resolución de reserva sin número, de 6 de febrero de 2026, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió el 6 de febrero de 2026 la Resolución sin número, de 6 de febrero de 2026, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información, por la que se accede parcialmente a la entrega la información y reserva parte de ella;
  2. que surge de la resolución que la información que se reserva es relativa a las Comisiones de Colaboración Policial y la reservada es la relativa a lo solicitado en los numerales 4 a 7 de la solicitud: “4. ¿Quiénes (personas físicas o jurídicas) son los responsables o representantes civiles de cada una de las Comisiones que funcionan actualmente en todo el país? 5. ¿Quién (persona física o jurídica) es el representante en todo el país?, 6. Lista completa de donaciones (colaboraciones) realizadas por las mencionadas Comisiones (en el marco de esta normativa desde la publicación de Decreto N° 244/020) en todo el país a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior. Determinar cuál fue la comisión involucrada en cada caso e incluir la fecha en la que se recibió la donación, 7. ¿El Ministerio ha realizado informes o auditorías acerca de esta política? En caso que sí lo haya hecho, incluir informes completos o evaluación realizadas desde 2020 por el Ministerio acerca del funcionamiento de las Comisiones y/o del órgano interno a cargo de evaluar dicha política”;
  3. que por Informe Jurídico número 48, de 16 de abril de 2026, se solicitó al sujeto obligado a remitir la resolución cumpliendo con los elementos necesarios para la reserva conforme a la normativa vigente;
  1. que con fecha 28 de abril de 2026 se le dio vista al organismo, la que no fue evacuada;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, según Informe Jurídico número 48, de 16 de abril de 2026, el sujeto obligado no cumplió con establecer el literal del artículo 9 por el cual se reserva la información ni realizó la prueba de daños;
  5. que se le dio vista al sujeto obligado, sin ser evacuada o enviada una resolución ajustada;
  6. que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento:  a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución de reserva sin número, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, de fecha 6 de febrero de 2026, ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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