Resolución N° 187/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008.

Resolución Número: 187/024

Lugar y Fecha: Montevideo, 6 de diciembre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000473

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA  contra el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) por negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de fecha 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante, se presentó el 18 de agosto ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Informe Detallado de Transacciones Bancarias: Entidades del Estado: Área de Políticas Territoriales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANTEL, Ministerio de Educación y Cultura, y Presidencia de la República. Periodo: Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014. Información requerida: Fecha y hora de cada transacción. Monto exacto de cada transacción. Concepto o descripción de la transacción. Cuentas de origen y destino involucradas en cada transacción. Descripción de los proyectos o destinatarios asociados a cada transacción, si corresponde. En caso de ser posible, incluir los documentos justificativos como contratos, facturas, recibos y cualquier otra documentación relevante relacionada con las transacciones mencionadas…”;
  2. que no conforme con las respuestas, la persona solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, el que presentó descargos; 
  4. que posteriormente recayó informe jurídico número 124 de fecha 14 de octubre del corriente, el que concluyó que la información solicitada no hace a la esfera administrativa del organismo, que para el caso concreto se aplica el secreto bancario y que el sujeto obligado debía realizar el acto administrativo que deniega el acceso a la información conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381 en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la vista de este informe;
  5. que se dio vista del informe y se presentaron descargos: “Encomiéndase al Área Contabilidad, con el apoyo del Servicio Jurídico, elevar una propuesta debidamente fundada de delegación de las potestades de adaptar actos administrativos respecto de los pedidos de acceso a la información que se reciban en el Banco en el maro de lo establecido en el Art. 16 de la Ley Nro, 18.381. Una vez resuelta por el Directorio de la delegación de atribuciones conforme al Art. 16 de la Ley Nro. 18.381, se comunicará a la UAIP de la forma de estilo”;
  6. que posteriormente, el sujeto obligado envío el acto administrativo en el cual se expresa que: “Delégase en la Subgerencia General de Contabilidad la facultad de franquear o negar el acceso a la información que obrare en poder de la Institución relativa a la solicitud realizada en forma fundada en el marco de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nro. 18.381.”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, surge de lo expuesto que la información solicitada no hace a la esfera administrativa del organismo;
  3. que el secreto es una de las excepciones establecidas por la normativa de acceso a la información pública, siendo el bancario uno de ellos;
  4. que el acceso a la información o su denegatoria debe de emanar del jerarca máximo o de quien tenga atribuciones delegadas para ello (artículo 16 Ley número 18.381);
  5. que surge de lo enviado por el sujeto obligado que se realizará el acto administrativo correspondiente para designar, por parte del jerarca máximo, un área que actúen con facultades delegadas;
  6. que, si bien al momento del dictado de este acto no se encuentra vigente, la Ley número 20.333, dispone en su artículo 43 que: “Cuando el acto administrativo sea dictado en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas, deberá contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria. A los efectos del agotamiento de la vía administrativa, se lo reputará como dictado por el órgano delegante.”;
  7. que, una vez entrada en vigor la norma referida, se deberá dar cumplimiento cuando se trate de respuestas o rechazos a solicitudes de acceso a la información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

1.No hubo contravención a la Ley número 18.381 ya que la información solicitada no hace a la esfera administrativa del Banco de la República Oriental del Uruguay;

2.Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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