Resolución N° 189/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 189/024

Expediente número: 2024-2-10-0000301

Lugar y fecha:  Montevideo, 6 de diciembre 2024

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir “nomina [sic] de trabajadores bajo cualquier modalidad prestando funciones ante este ministerio con fecha de ingreso y retribucion [sic] mensual. Para contratados honorarios mensuales”;
  2. que, a criterio de la denunciante, la solicitud no fue respondida debidamente, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que recayó informe jurídico número 75 de 21 de junio de 2024, el que concluyó que corresponde que el organismo entregue la información solicitada en tanto no surge de lo entregado en su momento, la totalidad de lo solicitado; 
  5. que, se dio vista a ambas partes del informe mencionado y atento a lo manifestado y aportado por el denunciado en su evacuación, se dio vista a la denunciante, solicitando ratificara que le fue entregada la información e indicara si daba por satisfecha la solicitud;
  6. que la denunciante evacuó dicha vista indicando que la entrega continuaba siendo parcial, lo que fue compartido por la técnica informante (previa nueva vista a los efectos de aclaraciones en cuanto a la parcialidad indicada), por lo que se procedió a dar nueva vista al denunciado, solicitando entregara la información;
  7.  que el denunciado presentó aclaraciones, las que fueron remitidas a la denunciante -en nueva vista-, indicando esta “De acuerdo con la información recibida”;

Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones, indicando al sujeto obligado que en el futuro entregue ante cada solicitud toda la información requerida, realizando simultáneamente las aclaraciones pertinentes que puedan corresponder;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Exhortar al sujeto obligado a entregar ante cada solicitud toda la información requerida, realizando simultáneamente las aclaraciones pertinentes que puedan corresponder. 
  3. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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