Resolución N° 190/024 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de San José ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número: 190/024
Expediente número: 2024-2-10-0000450
Lugar y fecha: Montevideo, 6 de diciembre 2024
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de San José ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir información diversa sobre retribuciones de funcionarios y sus diferentes conceptos, montos y pagos realizados;
- que, el sujeto obligado respondió parcialmente la solicitud, a criterio del solicitante, por lo que la persona se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que recayó informe jurídico número 117 de 24 de setiembre del corriente, el que concluyó que corresponde que, el organismo entregue la información solicitada faltante al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente, con entrega parcial de información;
- que se dio vista del informe mencionado, sin que se hayan presentado descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra (confidencialidad, secreto o reserva);
- que el artículo 15 de la Ley número 18.381, establece que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que una vez que se ha vencido el plazo legal y no existe respuesta alguna, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley, lo que se verifica en el caso de autos en tanto la solicitud fue realizada en 23 de julio y la información fue entregada el 21 de agosto;
- que, en agregado, en el caso se detecta que la información entregada no cumple con lo solicitado y se comparte lo manifestado por el denunciado en cuanto a que no resulta comprensible que la información entregada de respuesta a lo solicitado para ciertas preguntas;
- que, en particular, corresponde señalar y precisarle al denunciado en base a los descargos presentados, que la información correspondiente a funcionarios públicos y su retribución es información pública y no le caben las excepciones que la denunciada menciona en su respuesta;
- que, en efecto, y en posición de esta Unidad (se encuentran disponibles los criterios administrativos en esta temática en el sitio web de la Unidad) y de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales en el sentido de considerar que hay datos personales de los funcionarios públicos que deben considerarse públicos pues emanan de la naturaleza misma de la función que cumplen, entre ellos -y en forma especial en tanto hacen al manejo de fondos públicos- los relativos a sus retribuciones;
- que, por otra parte, conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley de acceso, no se entenderá producción, a la recopilación o compilación de información, por lo que debe el organismo proceder a reunirla, en tanto por los cometidos asignados (y el detalle solicitado), es información que debe poseer;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Exhortar además a la entrega de información faltante, indicándole especialmente al sujeto obligado que la retribución de los funcionarios públicos es información pública y debe ser entregada, sin perjuicio y en agregado de resultar obligaciones de transparencia activa.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública